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viernes, 14 de julio de 2017

Al sector oficial también Essa le cortará el servicio por no pago

La ley 142 de 1994 establece los deberes especiales a los usuarios del sector oficial el presupuesto y pago de los servicios.
Las administraciones municipales no son sujetos protegidos constitucionalmente y se les puede aplicar la suspensión del servicio de energía.
Bucaramanga.- La electrificadora de Santander alertó al sector oficial, a cancelar las obligaciones por la prestación del servicio de energía eléctrica, so pena de suspendérsele por falta de pago. 
Un boletín de la compañía, dice que con el ánimo de evitar la suspensión del servicio por incumplimiento frente a la obligación del pago de las facturas de energía, ESSA hace un llamado a los entes del sector oficial para que presupuesten y realicen los pagos, como lo señala la ley 142 del 11 de julio de 1994, en su artículo 12.
“Este es un deber especial que tienen los usuarios del sector oficial, los cuales están llamados a realizar previamente las apropiaciones suficientes y acordes a la realidad de los consumos generados cada mes, para garantizar el pago efectivo de los servicios utilizados, tal y como lo contempla la normatividad colombiana”, señaló la jefe del Área de Gestión Comercial, Lucero Pineda Ayala.
¿Qué sucede si alguna alcaldía no paga el servicio de energía?
En caso de que exista alguna obligación pendiente, ESSA podrá iniciar el proceso ejecutivo respectivo, al igual que sucede con las personas naturales o jurídicas, para normalizar la deuda y continuar con la prestación del servicio de energía, lo cual también está amparado en la Ley 142, cuando se refiere a que podemos adelantar estos procesos de cobro ante jueces competentes al ser una deuda derivada de la prestación de servicios públicos.
“Inicialmente hacemos un acercamiento con las administraciones municipales, para normalizar la obligación, bien sea mediante el pago total o la suscripción de acuerdo de pago, que en caso de no cumplirse motiva el inicio de un proceso ejecutivo, como procede con cualquier persona natural o jurídica que tenga deuda pendiente de pago, para las alcaldías obliga la normatividad que debemos convocar conciliación previa ante la Procuraduría, atendiendo el debido proceso”, destacó la jefe del Área de Gestión Comercial, Lucero Pineda Ayala.
En caso de no cumplir con las obligaciones pactadas con la empresa, ESSA realizará la suspensión del servicio de energía hasta tanto no se encuentren al día con la deuda generada, proceso que no vulnera los derechos fundamentales de la comunidad, al no ser sujetos constitucionalmente protegidos.
“Antes de que suceda todo esto, nos acercamos a las administraciones y buscamos un relacionamiento continuo, para evitar este tipo de medidas y llegar a negociaciones efectivas, que beneficien tanto a los municipios como a la compañía, que se ve afectada con el incremento de la cartera”, puntualizó la jefe del Área de Gestión Comercial, Lucero Pineda Ayala.
Consulta toda nuestra información en: www.essa.com.co
Fuente: Comunicaciones de ESSA (Irma Rubi Jaimes Sierra)  Ajuste de texto y diagramación: Bersoahoy.co

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